Tuesday, December 10, 2013

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 Fernando IX University
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 La independencia produjo una rápida expansión del periodismo colombiano y abrió una tradición de normatividad legal. Desde la primera constitución, la de Cundinamarca de 1811, se reconoció la libertad de imprenta, como uno de los derechos que el gobierno garantizaba a los ciudadanos, pero mantuvo la prohibición de publicar escritos obscenos y los ofensivos para el dogma, y se requería licencia eclesiástica para la publicación de escritos sagrados, lo que se reiteró en la de 1812 que indicaba que “ninguno podrá abusar de esta libertad para imprimir obras obscenas y contra la religión”.
La constitución de Antioquia, en 1812, estuvo más cerca de la formulación francesa, al reconocer la “libertad de imprenta” , “debiendo responder del abuso que haga de esta libertad en los casos determinados por la ley.” Este sería el esquema legal dominante durante el siglo XIX.: reconocimiento de la libertad, y responsabilidad legal a posteriori. Sin embargo, esta afirmación de responsabilidad legal a posteriori no impidió que en las constituciones y leyes se establecieran diferentes formas de prohibiciones absolutas o de censura previa. Fue general la prohibición absoluta de publicar escritos obscenos y contrarios al dogma, así como fue usual proscribir la publicación de escritos dirigidos “a perturbar el orden y la tranquilidad comunes, o en que se combatan las bases de gobierno adoptadas por la provincia. “Cualquiera que imprima y publique escritos o discursos subversivos contra semejantes bases, cometerá un crimen de lesa majestad y será castigado como tal....”, como decía la constitución de Antioquia. Además, algunas constituciones señalaron que la libertad de imprenta era “el más firme apoyo de un pueblo sabio y liberal”, y subrayaron que permitía a todo ciudadano “examinar los procedimientos del gobierno y la conducta de los empleados públicos”.
Estas normas de la época de la independencia –cuando, no hay que olvidarlo, la supervivencia del país estaba aún en juego– fueron prolongadas, más restrictivas y represivas, en las constituciones republicanas. La Constitución de Cúcuta mantuvo (art 156) con claridad la inexistencia de la censura previa: “Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes”. Esto fue desarrollado en forma algo incongruente en la primera ley “sobre la extensión de la libertad de imprenta”, expedida en 1821 (12 de septiembre), en la que, a pesar de la clara prohibición constitucional de censura previa, se dice que “los libros sagrados no podrán imprimirse sin licencia del ordinario eclesiástico” y se señalaban las sanciones a la publicación de escritos contrarios a los dogmas de la religión católica, de textos “dirigidos a excitar la rebelión o la perturbación de la tranquilidad pública”, que ofendan la moral y la decencia públicas y que “vulneren la reputación o el honor de alguna persona, tachando su conducta privada”. Estas clases de artículos fueron definidos como “subversivos, sediciosos, obscenos y libelos inflamatorios”.
La vida política durante la primera década mostró algunos de los problemas que viviría la república: las polémicas de prensa fueron bastante violentas; el ejecutivo se sintió obligado a responder, muchas veces publicando periódicos anónimos redactados por el mismo presidente encargado, general Santander. Los dirigentes, que elogiaban la libertad de prensa en abstracto o cuando estaba a su favor, iban perdiendo la calma: “la hermosa libertad de imprenta, con su escándalo, ha roto todos los velos, irritando las opiniones. La pardocracia triunfa....La libertad de imprenta es la causa, y por lo mismo, es incurable como la llaga del amigo de Teseo, que la irritaban cuantos remedios se le ponían. Esta llaga cubre toda la república...” escribió Bolívar en 1826. Sin embargo, en su propuesta de constitución de Bolivia reiteró el principio general de libertad sin censura previa pero con responsabilidades fijadas por la ley.
Se dieron, entonces, tres niveles no siempre coherentes de definición y funcionamiento de las libertades de imprenta:
1) La constitución, usualmente generosa en el reconocimiento de la libertad de imprenta, pero que dejaba algunos resquicios o áreas imprecisas.
2) La ley reglamentaria, que usualmente establecía prácticas contrarias al texto de la constitución, en particular al formalizar la censura previa aunque aquella la hubiera prohibido. La falta de un mecanismo de control de inconstitucionalidad de las leyes permitió estas incongruencias.
3) Una practica real, en la que los periodistas con mucha frecuencia recurrían al anónimo y a acusaciones de actos delictivos de los funcionarios públicos (y a veces los particulares), mientras el Estado, aunque normalmente respetaba la libertad de expresión y toleraba injurias y afirmaciones calumniosas, apelaba a veces a procedimientos arbitrarios contra quienes se ensañaban en su contra. Varios procesos notables tuvieron lugar por libelo, en los cuales se condenó a periodistas por ataques a actos de funcionarios públicos. Hay que recordar que la prueba de verdad de lo publicado no liberaba de responsabilidad a los periodistas. Así pues, el sistema penal, aunque sujeto a jurados, no tenía una adecuada previsibilidad, y un artículo que el autor consideraba una legítima crítica a un funcionario, podía ser entendido como algo que lo deshonraba.
A pesar de algunas condenas a periodistas no parece que los procesos hubieran sido muy frecuentes, y en pocos que se conocen fueron casi todos por el daño al honor individual, y no por perturbar el orden público. En los hechos, el nivel de libertad era grande y los observadores extranjeros se asombraban a veces de la virulencia de la prensa, pero existía cierto temor e incertidumbre, sobre todo cuando lo escrito afectaba el honor individual. Y así como poco se usaban las leyes contra los periodistas, tampoco es muy probable que la ley del 19 de mayo de 1838 que estableció sanciones para los funcionarios que obstaculizaran o impidieran la publicación de impresos, haya tenido mucha aplicaciónFernando IX University
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